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Córdoba: Ley Impositiva Anual Nº 10.790 – Ingresos Brutos y Sellos

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Dr. CP Norberto Dichiara
Dr. CP Norberto Dichiara
Director del "Estudio Dichiara & Asoc. Consultores en Ciencias Económicas". Brown Nº 2.063 7º piso of. 1 (2000) Rosario - Pcia. de Santa Fe Tel: 0341-426.5434 (líneas rotativas) E-mail: administracion@dichiarayasociados.com.ar

A continuación, les detallamos los puntos más sobresalientes de las modificaciones de la ley Nº 10.790, publicada en el Boletín Oficial el 30/12/2021, en su edición extraordinaria, la cual establece “La Ley Impositiva Anual para el 2.022, en la provincia de Córdoba”

INGRESOS BRUTOS: Se mantienen las alícuotas que venían del 2.021 y elimina la posibilidad de alícuota reducida para las siguientes actividades:

Art 24: Los ingresos provenientes de los servicios financieros, intermediación financiera y otros servicios que se detallan a continuación, efectuados por sujetos que para caso se indican; deben tributar:

Descripción / ActividadAlícuotaAlícuota reducida (art.39) #
  Préstamos de dinero efectuados por las entidades a que se refiere el inciso 5) del art. 214* del código tributario provincial, ley Nº 6.006-TO 2015 y sus modif.  3,00 %—-
  Entidades que administran y / o procesan transacciones y/o información para la confección de resúmenes y/o liquidaciones para las entidades emisoras y/o pagadoras de tarjeta de crédito y/o débito y las denominadas entidades agrupadores o agregadores  7,00 %—-
  Las actividades que se desarrollen, para facilitar la gestión o procesamiento de pagos, o agregación o agrupación de pagos; a fin de recibir o efectuar pagos por cuenta y orden de terceros y, la de cualquier otro tipo de servicios, consistente en la emisión, administración, gestión, procesamiento, rendición y transmisión de fondos de pago electrónico.7,00 %—-

*El artículo 214 del Código Tributario Provincial, en el inciso 5 establece que las mutuales están exentas de Impuesto sobre los ingresos brutos, excepto en materia de seguros, colocaciones financieras y préstamos de dinero.

#El artículo 39 establece que “en el caso de contribuyentes cuyas sumatorias de bases imponibles, declaradas o determinadas, en el ejercicio fiscal, NO supere la suma de $20.100.000 ($15.500.000 anteriormente) resultan aplicables las alícuotas reducidas del anexo 1. Para las actividades enumeradas anteriormente, ya no hay alícuota  reducida

IMPUESTO DE SELLOS: Se mantienen las alícuotas que venían del 2.021 para los siguientes actos:

El art 47 de la ley Nº 10.790 establece:

  • En el inciso Nº 5, pagarán el 1,20 %, las liquidaciones:

5.1      Los reconocimientos de obligaciones y contratos de mutuos y sus refinanciaciones.

5.7    Las escrituras públicas de constitución, prórroga o ampliación de hipoteca, de cesión de crédito y de constitución de prenda sobre el mismo.

5.9     Las cesiones de créditos y derechos

5.13    Las letras de cambio, las órdenes de pago, los pagarés y, en general, todas las obligaciones de dar sumas de dinero, salvo las órdenes de pago que libren los bancos contra si mismo que tributarán un impuesto fijo.

5.15    Los contratos de prenda con registro.

5.16    Las fianzas, avales y demás garantías personales.

  • En el inciso 1.3 del art. 47, se establece una alícuota del 1,50 % para las liquidaciones periódicas que las entidades emisoras produzcan conforme a la utilización que cada usuario de tarjeta de crédito o de compras, hubiere efectuado.

El art 48 de la ley Nº 10.790 establece:

En el inciso Nº 4.1, pagarán una cuota fija de $ 0,00 (anteriormente $30).- las solicitudes de crédito. Es decir, que para todo el 2.022 las Solicitudes de Crédito No Pagan Impuesto de Sellos

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