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Cooperativas y mutuales podrán tener dominios digitales propios

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La Secretaría Legal y Técnica a cargo del registro de dominios de internet autorizó la creación de zonas .coop.ar y mutual.ar para la economía social

El jueves 4 de marzo se publicó en el Boletín Oficial la disposición 292/2020 que autoriza la creación de zonas para el registro de nombres de dominio de internet en el Dominio de Nivel Superior Argentina (AR) , denominadas “.coop.ar”, y “.mutual.ar”. para las organizaciones de la economía social.

La solicitud fue impulsada por el Inaes el año pasado y aprobada por la Secretaría Legal y Técnica de la Dirección Nacional del Registro de Dominios de Internet.

Dicha normativa establece la creación de dominios exclusivos para mutuales y cooperativas con la zona digital de identidad nacional (.AR). Hasta el momento, las entidades solo podían usar dominios .coop sin la referencia zonal.

Entre los considerandos esgrimidos para el dictado de esta resolución, se planteó la necesidad de una nueva herramienta de visibilización de las cooperativas y mutuales que posibilite la diferencia con las sociedades comerciales.

La normativa establece que el Inaes “se halla en condiciones de brindar herramientas técnicas para que, ante una solicitud de registro de dominios, NIC Argentina pueda constatar la pertenencia al sector de la economía social y solidaria de las entidades requirentes y el estado de sus respectivas matrículas”.

También pone en el organismo nacional la responsabilidad de mantener actualizada la base de datos puesta de disposición de NIC Argentina, como también de dar aviso ante cualquier cambio de status de una entidad que tenga un dominio digital otorgado.

Fuente: colsecornoticias

2 Comentarios

  1. Una excelente oportunidad para las cooperativas, pero quisiera saber si las cooperativas que no está en su objeto social tema deNIC explícitamente y queremos desarrollar el proyecto por una nesecidad básica para nuestra comunidad, como empezamos a gestionar.
    Gracias por su respuesta.

  2. Hola Mauro, no hace falta indicar (ni corresponde) en el objeto social de la entidad la tramitación en Nic.ar. Cualquier persona humana o jurídica con CUIT puede tramitar su dominio en dicho portal. Cualquier consulta adicional, podés comunicarte nuevamente. Saludos y éxitos con el proyecto.

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