Comunicado:
La Comisión de Enlace de Entidades Agropecuarias (CEEA), formada por la
Sociedad Rural Argentina, Confederaciones Rurales Argentinas, Federación
Agraria Argentina y CONINAGRO, solicitaron a la Corte Suprema de Justicia
de la Nación que declare la inconstitucionalidad de la Ley VIII-103 de la
Provincia de Misiones, por la cual se prohíbe el uso de glifosato en todo el
territorio provincial.
La venta y uso del glifosato se encuentra autorizada en todo el país por las
autoridades nacionales competentes. Por ello, la ley provincial que prohíbe
su uso viola diversas normas federales que regulan la materia desde hace
más de cincuenta años; entre otras, el Régimen de Sanidad Vegetal
(Decreto/Ley 3489/58), el Registro Nacional de Terapéutica Vegetal
(Decreto 5769/59) y la Ley de Declaración de Interés Nacional de la Sanidad
de los Vegetales y Animales (Ley 27.233), así como las distintas
reglamentaciones emitidas por las autoridades nacionales a lo largo de más
de cuatro décadas.
Esta violación de la normativa nacional por parte de la Provincia de Misiones,
afecta el principio de supremacía del derecho federal (art. 31 CN),
desconoce las competencias del Congreso de la Nación para regular el
comercio interprovincial (art. 75 inc. 13 CN) y disponer todo lo conducente a
la prosperidad y desarrollo del país, por ejemplo, la regulación nacional de
productos esenciales para la producción agrícola (art. 75 incs. 18, 19 y 32
CN). Este proceder, a su vez, viola el derecho de propiedad y las libertades
de comercio e industria de los productores rurales (arts. 14, 17, 42 y otros
CN).
Más allá de la existencia abrumadora de pruebas sobre la seguridad que
presenta el uso del glifosato, el conflicto que debe resolver la Corte Suprema
no es un problema científico sobre las características de este producto, sino
estrictamente jurídico. La República Argentina es un sistema federal en el
cual las provincias no pueden entorpecer el comercio interprovincial o
internacional, ni interferir o alzarse contra políticas generales adoptadas por
el Congreso en pos del desarrollo integral de la Nación.
Como bien lo sostiene desde siempre la Corte Suprema de Justicia de la
Nación, la Constitución ha querido hacer un solo país para un solo pueblo y
no habría Nación si cada Provincia se condujera económicamente
como una potencia independiente.
La Provincia de Misiones impide, en forma absoluta, el uso de un producto
autorizado para su venta y comercialización por el Estado Nacional.
A través de esta acción judicial se procura evitar graves e irreparables
perjuicios para los productores agrícolas, para la economía nacional y para
el medio ambiente. El glifosato posibilita técnicas de producción que
preservan el recurso suelo, combatiendo así la erosión de los mismos, una
mayor economía del agua, y menor uso de combustibles fósiles.
El uso del glifosato a nivel mundial
En la actualidad existen más de 160 países que habilitan el uso de glifosato
por considerarlo un producto de baja toxicidad y no cancerígeno.
De acuerdo con el informe publicado en el año 2016 por la Reunión Conjunta
de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la
Alimentación (FAO) y la Organización Mundial de la Salud (OMS), sobre
Residuos de Plaguicidas (JMPR, por sus siglas en inglés), el glifosato,
además no es cancerígeno, no provoca daños ni cambios en el material
genético, no afecta al sistema nervioso, no provoca malformaciones y
tampoco tiene efectos sobre órganos específicos tanto en exposición única
o en exposición repetida.
Fuente: Coninagro