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Asambleas en Mutuales y Cooperativas: análisis sobre las nuevas disposiciones del INAES

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Dr. CP Norberto Dichiara
Dr. CP Norberto Dichiara
Director del "Estudio Dichiara & Asoc. Consultores en Ciencias Económicas". Brown Nº 2.063 7º piso of. 1 (2000) Rosario - Pcia. de Santa Fe Tel: 0341-426.5434 (líneas rotativas) E-mail: administracion@dichiarayasociados.com.ar

El 20 de abril se publicó en el Boletín Oficial la Resolución Nº 485/2021 sobre Asambleas a distancia. A continuación, un n análisis comparativo de la nueva norma

La nueva resolución deroga las anteriores Nº 358-20 y 583-20. Se ratifican conceptos anteriores y efectúan modificaciones, cuya síntesis les informamos junto a un cuadro comparativo de utilidad.

a)      En la anterior resolución establecía, que la copia en soporte digital se debía archivar durante 5 años y la actual, solo un año.

b)      En la anterior resolución, se establecía “Será obligatoria la comunicación al INAES para que designe un veedor …..”. En la presente norma, se eliminó esa obligatoriedad; la mutual puede solicitar al INAES, la presencia del personal del Organismo, para tareas de apoyo y asistencia, pero no en calidad de veedor.

La resolución bajo análisis efectúa precisiones, en el artículo 2º, sobre la permanencia en los cargos de los integrantes del Consejo Directivo y de la Junta Fiscalizadora, ratificando que “permanecerán en sus cargos hasta su reemplazo, por las asambleas correspondientes, incluso cuando sus mandatos se encontraren vencidos”; el artículo 6º, establece “la comunicación al BCRA (para que se lo comunique a los bancos, por el registro de firmas en cada entidad), a la AFIP (el presidente, es el administrador de relaciones)”; nosotros agregamos, que la permanencia en el cargo de los actuales directivos, es válido también, para las actuaciones notariales, en el Registro del Automotor, etc.

En el artículo 5º, la resolución aclara que “los mandatos de los integrantes de los órganos de administración y fiscalización, cuyos vencimientos hubieran operado desde el 19-03-2020 (vigencia del Decreto Nº 297-20), y hasta tanto hayan cesado las medidas de ASPO y/o DISPO, deberán ser renovados total o parcialmente conforme la sucesión prevista en sus estatutos, con vigencia a partir de la primera asamblea que contemple la renovación de autoridades”. Esto significa, que el tiempo de pandemia “no se contabiliza”.

El segundo párrafo del artículo 5º, efectúa precisiones a las entidades, cuyos mandatos se renuevan por mitades o por tercios, estableciendo que “en la primera asamblea que se lleve a cabo luego de la suspensión, SÓLO (reiteramos, sólo) deberá elegirse la mitad o tercio del Consejo Directivo y Junta Fiscalización, o haya vencido con posterioridad al dictado del Decreto Nº 297-20, retomando a partir de dicha elección el orden de alternancia de los cargos que se vieron prorrogados en forma automática”.

Para simplificar la lectura y análisis, les aportamos dos ejemplos:

Ejemplo Nº 1:

Mutual que renueva autoridades, mandato de 2 ejercicios, con renovación por mitades (todos los años renueva el 50 %) – cierre de ejercicio diciembre de cada año -.

1.     En abril de 2020, no realizó su asamblea anual y no renovó el 50% de sus autoridades y en abril 2021, le vence el mandato al “otro 50%”.

2.     En abril 2021, ¿renueva el 100 % de las autoridades?, o solo el 50% que venció su mandato en abril 2020?

3.     La respuesta es: en abril de 2021, solo renuevan sus mandatos, el 50% de los directivos, cuyo mandato venció en abril de 2020, por 2 ejercicios; los mandatos de los directivos que vencen en abril de 2021, se prorrogan hasta abril de 2022. Se cumple así, con lo establecido en el estatuto de “mandato por 2 ejercicios y renovación por mitades, todos los años”.

Si este año, -abril 2021- usted renueva al 100% por 2 años, incumpliría con el estatuto de su entidad.

Ejemplo Nº 2:

Mutual que renueva autoridades, mandato de 3 ejercicios, con renovación por tercios (todos los años renueva el 33 %) – cierre de ejercicio diciembre de cada año -.

1.     En abril de 2020, no realizó su asamblea anual y no renovó el 33% de sus autoridades y en abril 2021, le vence el mandato a “otro 33%” y en abril 2022, le vence el mandato al restante 33%.

2.     En abril 2021, ¿renueva el 66 % de las autoridades?, o solo el 33% que venció su mandato en abril 2020?

3.     La respuesta es: en abril de 2021, solo renuevan sus mandatos, el 33% de los directivos, cuyo mandato venció en abril de 2020, por 3 ejercicios; los mandatos de los directivos que vencen en abril de 2021, se prorrogan hasta abril de 2022 y los mandatos de los directivos que vencerán en abril 2022, se trasladan a abril 2023. Se cumple así, con lo establecido en el estatuto de “mandato por 3 ejercicios y renovación por tercios, todos los años”.

Si este año, -abril 2021- usted renueva el 66% por 3 años, incumpliría con el estatuto de su entidad.

Cuadro comparativo

Resolución Nº 358/2020Resolución Nº 485/2021
ARTICULO 1º.- Durante todo el período en que se prohíba, limite o restrinja la libre circulación de las personas en general, como consecuencia del estado de emergencia sanitaria en virtud del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/2020 y normas sucesivas del Poder Ejecutivo Nacional, las entidades cooperativas y mutuales podrán celebrar reuniones a distancia de los órganos de gobierno, siempre que se cumplan los siguientes recaudos mínimos: 1. El órgano de Dirección de la entidad podrá disponer, si lo considerara pertinente, la realización de las Asambleas mediante la modalidad a distancia, con la utilización de recursos electrónicos. 2. La entidad deberá garantizar que el sistema elegido admita la libre accesibilidad a las reuniones de todos los asociados, con pleno ejercicio de sus derechos políticos permitidos. La imposibilidad de garantizar el acceso en estas condiciones obstará la realización de las Asambleas por este medio. El canal de comunicación debe permitir la transmisión simultánea de sonido e imágenes en el transcurso de toda la reunión y su grabación en soporte digital. Se deberá definir cuál será el sistema utilizado para la realización de las votaciones, el mismo deberá contar con la posibilidad de emitir el voto de manera clara y de fácil contabilización ante cada moción. No podrán realizarse Asambleas donde sea obligatorio el voto secreto y que no cuenten con un sistema que lo posibilite. 3. En la convocatoria y en su comunicación por la vía legal y estatutaria correspondiente, se debe informar de manera clara y sencilla cuál es el canal de comunicación elegido, cuál es el modo de acceso a los efectos de permitir dicha participación y cuáles son los procedimientos establecidos para la emisión del voto a distancia por medios digitales. Asimismo, se debe difundir el correo electrónico referido en el punto siguiente. Los asociados comunicarán su asistencia a la asamblea al correo electrónico que la entidad habilite al efecto. 4. En el caso de tratarse de apoderados deberá remitirse a la entidad con CINCO (5) días hábiles de antelación a la celebración, el instrumento habilitante correspondiente, suficientemente autenticado. 5. Deberá dejarse constancia en el acta de las personas humanas y el carácter en que participaron en el acto a distancia, el lugar donde se encontraban, así como los mecanismos técnicos utilizados. 6. Sin perjuicio de la transcripción del acta de asamblea en el libro pertinente, el Órgano de Dirección debe conservar una copia en soporte digital de la reunión por el término de CINCO (5) años, la que debe estar a disposición de cualquier asociado que la solicite. 7. El órgano de fiscalización deberá ejercer sus atribuciones durante todas las etapas del acto asambleario, a fin de velar por el debido cumplimiento a las normas legales, reglamentarias y estatutarias, con especial observancia a los recaudos mínimos aquí previstos. Será obligatoria la intervención de un veedor del INAES y/o del Órgano Local competente.  ARTICULO 1º.- Asambleas a distancia. Las entidades cooperativas y mutuales podrán celebrar reuniones a distancia de los órganos de gobierno, siempre que se cumplan los siguientes recaudos mínimos: 1. El órgano de Dirección de la entidad podrá disponer, si lo considerara pertinente, la realización de las Asambleas mediante la modalidad a distancia, con la utilización de medios telemáticos. 2. La entidad deberá garantizar que el sistema elegido admita la libre accesibilidad a las reuniones de todos los asociados y las asociadas, con pleno ejercicio de sus derechos políticos permitidos. La imposibilidad de garantizar el acceso en estas condiciones obstará la realización de las Asambleas por este medio. El o los canales de comunicación deberán permitir la transmisión simultánea de sonido e imágenes en el transcurso de toda la reunión, a su vez, se deberá garantizar la grabación en soporte digital. 3. En la convocatoria y en su comunicación por la vía legal y estatutaria correspondiente, se deberá informar de manera clara y sencilla cuál ha sido el canal de comunicación elegido y cómo acceder a éste; la forma de emitir el voto de manera clara y de fácil contabilización ante cada moción, así como los mecanismos para su emisión. 4. En el caso de tratarse de apoderados y/o apoderadas, deberá remitirse a la entidad con CINCO (5) días hábiles de antelación a la celebración, el instrumento habilitante correspondiente, suficientemente autenticado. 5. Deberá dejarse constancia en el acta las personas humanas y el carácter en que participaron en el acto a distancia. 6. Sin perjuicio de la transcripción del acta de asamblea en el libro pertinente, el Órgano de Dirección debe conservar una copia en soporte digital de la reunión por el término de UN (1) año, la que debe estar a disposición de cualquier asociado y/o asociada que la solicite y de la Autoridad de Aplicación. 7. Sin perjuicio del aviso previo requerido por las normas legales tanto al INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL (INAES) así como al Órgano Local Competente, y sus respectivas facultades de fiscalización de los actos, se podrá solicitar al Instituto la presencia de personal de la Dirección Nacional de Cumplimiento y Fiscalización de Cooperativas y Mutuales para que presencie la asamblea y realice tareas de apoyo y asistencia. Dichas tareas deberán contribuir a evacuar dudas respecto a la aplicación de esta resolución, así como a cuestiones vinculadas a un acto asambleario en general, como la redacción de actas y la formulación de mociones, entre otros. El cumplimiento del presente por parte del Instituto, quedará supeditado a la disponibilidad de recursos del organismo. A su vez, se incluirá en el sitio web del Instituto un manual de buenas prácticas para su desarrollo.       
ARTICULO 2º. – La presente Resolución General entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.      ARTICULO 2º Permanencia en los cargos hasta su posterior reemplazo. Los y las integrantes de los órganos de dirección y de fiscalización privada de cooperativas y mutuales permanecerán en sus cargos hasta su reemplazo por las asambleas correspondientes, incluso cuando los mandatos se encontraren vencidos.
ARTICULO 3º.– Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y cumplido archívese. Fabian Brown – Zaida Chmaruk – Ariel Guarco – Nahum Mirad – Alejandro Russo – Mario Alejandro Hilario Cafiero    ARTICULO 3º.– Voto secreto en Asambleas de Distrito de Cooperativas de Trabajo. Modifícase el artículo 1° de la Resolución INACyM 1692/97, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 1º.- Establécese el voto secreto en las asambleas electorales de distrito de las cooperativas de trabajo. En todos los demás supuestos, las cooperativas de trabajo podrán utilizar el mecanismo del voto secreto o a viva voz según lo que indica el estatuto, su reglamento o la asamblea.”    
ARTICULO 4º.–  ARTICULO 4º.– Modifícase el artículo 3° de la Resolución INACyM 1692/97, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 3º.- Las cooperativas de trabajo deberán establecer mecanismos que aseguren la posibilidad de una efectiva participación del conjunto de los asociados y las asociadas en las asambleas. A tal efecto, cuando se trate de asambleas electorales de distritos teniéndose en cuenta las modalidades del servicio, deberán habilitarse horarios suficientemente amplios para la votación, de manera tal que no se vea impedida o dificultada la concurrencia de los asociados y las asociadas por afectación de ellos al cumplimiento de aquellos servicios.”    
ARTÍCULO 5º.-ARTÍCULO 5º.- Entidades que renueven mandatos. Aclárese que los mandatos de los integrantes de los órganos de administración y de fiscalización de las cooperativas y mutuales cuyos vencimientos hubieran operado a partir del dictado del Decreto N° 297/20 y hasta tanto hayan cesado las medidas de Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio (A.S.P.O.) y/o de Distanciamiento Social Preventivo y Obligatorio (D.I.S.P.O.), deberán ser renovados total o parcialmente conforme la sucesión prevista en sus estatutos, con vigencia a partir de la primera Asamblea que contemple la renovación de autoridades. Si el estatuto de la cooperativa o mutual estableciera la renovación de cargos por mitades o por tercios, en la primera Asamblea que se lleve a cabo luego de la suspensión, sólo deberá elegirse la mitad o tercio del Órgano de Dirección y de Fiscalización, según corresponda, cuyo mandato se encontraba vencido o haya vencido con posterioridad al dictado del citado decreto, retomando a partir de dicha elección el orden de alternancia de los cargos que se vieron prorrogados en forma automática.  
ARTÍCULO 6º.-  ARTÍCULO 6º.- Hágase saber esta Resolución al Banco Central de la República Argentina, a la Administración Federal de Ingresos Públicos y a los organismos provinciales competentes en materia de cooperativa y mutual.  
 ARTICULO 7º.-ARTICULO 7º.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.  
ARTICULO 8º. –ARTICULO 8º. – Deróganse las Resoluciones N° 358/2020 y N° 583/2020.
ARTICULO 9º.-  ARTICULO 9º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y cumplido archívese.  

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