La AFIP publicó la RG Nº 5.232, que eleva la percepción del Impuesto del 35% al 45%.
Ustedes recordarán que la ley Nº 27.541, impuso un impuesto (PAIS) del 30% (que NO se recupera), para quienes adquieran moneda extranjera, efectuen gastos en el exterior, realicen viajes al exterior y para quienes efectúen compras de bienes y servicios del exterior.
Posteriormente, la AFIP emitió la RG Nº 4.815, que dispuso una percepción del 35 % para quienes tributen el impuesto PAIS (art 35 de la ley Nº 27.541); a esta percepción, los contribuyentes pueden aplicarla al pago de impuesto a las ganancias, a bienes personales, o bien, gestionar el reintegro en AFIP.
Ahora, con el dictado de la RG Nº 5.232, esta percepción se eleva al 45%, para quienes:
a) Adquieran en el Departamento de Turismo de su mutual, servicios de turismo, que se brindan en el exterior, como también, adquieran en su mutual, pasajes aéreos, terrestres o fluviales, que se brinden en el exterior.
b) Utilicen las tarjetas de débito y crédito de su Mutual, en el exterior.
c) Sin viajar al exterior, utilicen las tarjetas de débito y crédito de su mutual, porque adquieren bienes y servicios del exterior.
SÍNTESIS:
Si el tipo de cambio, es de $ 135.- (ejemplo), se le adiciona el impuesto PAIS, del 30% ($ 40,50, con un costo de $ 175,50.
Pero tienen además, una percepción del 45% ($ 60,75), abonando un total de $ 236,25; antes, la percepción, era del 35%
Si adquiero en el banco, u$s 200.- para atesorar, ¿Cuanto es la percepción?; la alícuota sigue en el 35%, NO se modificó.
Lo expuesto será de interés, para las entidades que ofrecen a sus asociados, el servicio de Turismo, como también, de tarjetas de crédito y débito.