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Acuerdo mutualista entre Confederaciones y Gremio, por Estudio Dichiara

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Alejandro Galay
Alejandro Galay
Periodista, escritor y docente universitario.

A LAS ENTIDADES MUTUALES:

Las Federaciones de Mutuales están remitiendo a las mutuales adheridas un borrador de acuerdo a suscribir entre el gremio UTEDyC con la CAM – CONAM, cuyo análisis les trasladamos con nuestros comentarios.

Si su entidad está de acuerdo, deberá remitir los datos de su Mutua, que se indican en el punto 2 del borrador, que son:

“Nombre de la Mutual” + Matrícula INAES + CUIT + Dirección / Domicilio + Cantidad de Empleados suspendidos.

 Previamente, vamos a analizar la normativa de los últimos 60 días:

1.     Al total de los trabajadores de su entidad, lo vamos a clasificar en:

a)    Trabajadores que concurrieron a sus labores en la Mutual, en forma presencial y trabajadores que realizaron tareas en su hogar (Home Office).

b)    Trabajadores que por sus labores, permanecieron en sus hogares cumpliendo el aislamiento y NO realizaron tareas para su Mutual; aquí se señalan a los trabajadores de más de 60 años considerados NO esencial, trabajadoras embarazadas, trabajadores con enfermedades pre-existentes, trabajadores que permanecieron en sus hogares, al cuidado de sus hijos en edad escolar, personal de maestranza

2.     Los trabajadores indicados en el punto b), ¿Cuántos eran?, “Ese es el dato que solicita su Federación”.

3.     El borrador del convenio, indica en la cláusula 1º, de abonar una “Asignación NO remunerativa” del 100 % del salario neto; ¿Qué es la “Asignación NO Remunerativa” de la ley de contrato de Trabajo?: Se considerará prestación no remunerativa las asignaciones en dinero que se entreguen en compensación por suspensiones de la prestación laboral y que se fundaren en las causales de falta o disminución de trabajo, no imputables al empleador, o fuerza mayor debidamente comprobada, pactadas individual o colectivamente y homologadas por la autoridad de aplicación, conforme normas legales vigentes, y cuando en virtud de tales causales el trabajador no realice la prestación laboral a su cargo. Sólo tributará las contribuciones establecidas en las Leyes Nros. 23.660 y 23.661.

4.     Es utilizado por las fábricas de autos, cuando les cae la producción; acuerda con el gremio, pagar el 70 %, el 75 %, etc, del sueldo neto, el trabajador se queda en su casa y la fábrica de autos, solo abona a la obra social (aportes + contribución patronal) + los aportes al sindicato.

5.     Como NO es sueldo (es una asignación), no es “tiempo de servicio” a los efectos jubilatorios del trabajador. Es un “equivalente” a la asignación familiar por hijo, que NO tiene descuentos en el recibo de sueldos, ni contribución patronal. Para el cálculo del medio aguinaldo, ese período lo deberá liquidar como “no remunerativo”

6.     ¿Qué tiene que pagar el empleador? Paga la retención + la contribución patronal de obra social (porque el trabajador la recibe); también tiene que ingresar los aportes al sindicato.

7.     Hasta aquí, el “Costo Laboral” es: la asignación No remunerativa del recibo de sueldo + Obra Social (aportes y contribuciones) + Sindicato.

8.     ¿Qué NO tiene que pagar el empleador?, NO tiene que depositar

a)    Las “retenciones de Jubilación”, porque la empresa NO se las hizo al trabajador en el recibo de sueldo, ni la contribución patronal, porque NO paga sueldo, paga una “Asignación NO remunerativa”.

b)    Tampoco paga ART, porque el trabajador se queda en su casa: no hay riesgos del trabajo.

9.     ¿Cómo se entera AFIP, cuando se confecciona el F. 931?, en la Clave de Alta Temprana, deberá hacer un tilde en “Afectado por art. 223 BIS”.

10. En la cláusula 3º,  establece que quienes trabajaron en tareas esenciales, las sumas devengadas de abril, mayo y junio 2020, tienen una quita del 95% de contribuciones patronales al SICOSS (Seguridad Social); esa quita debe contar con la aprobación (homologación) del P.E.N., no siendo válidos los acuerdos entre partes (gremio y CAM/CONAM); vale recordar que requiere una modificación en los códigos del F. 931.

11. En la cláusula 4º, dice que, no alcanzarán a las bases de:

a)    Aportes y contribuciones sindicales: vale recordar que NO hay contribuciones sindicales en el CCT Nº 496-07. No hay nada que abonar.

b)    Al régimen de ART: vale recordar que si el trabajador NO trabaja, por el art. 223 BIS, no hay riesgos del trabajo. No hay nada que abonar.

12. Como su Mutual ya presentó el F. 931 de abril 2020, si se logra este beneficio, hay que rectificar el F. 931 de abril 2020, que le generará un saldo a su favor; en consecuencia, este acuerdo deberá contener una cláusula que indique que por los saldos previsionales a favor de su Mutual, no será de aplicación lo dispuesto en la RG 3.093, que establece el mecanismo de devolución de saldos a favor del empleador.

SINTESIS:

Nuestra sugerencia: enviar los datos a la Federación de la cantidad de empleados suspendidos.

Hoy el Estado Nacional otorga beneficios a los empleadores, con la condición que le abonen dinero (remunerativo o no remunerativo) a los trabajadores, y le perdonan las leyes sociales. El Estado evita conflictos sociales.

Por ejemplo, el acuerdo que firmaron los mercantiles, pagan el 75 % del sueldo neto; y si pagan un porcentaje mayor del 75 % del salario neto, la empresa solo lo envía por mail y se homologa automáticamente, en el Ministerio de Trabajo de la Nación.

AREA LABORAL / Norberto Dichiara

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