Las provincias de Santa Fe y Córdoba han implementado modificaciones significativas en sus marcos tributarios para el año 2025, que impactarán en las operaciones de las entidades mutuales. A continuación, presentamos los puntos clave.
Provincia de Santa Fe: Ley Provincial Nº 14.386
La nueva normativa establece cambios en el Código Fiscal y la Ley Impositiva Anual Nº 3.650. Los aspectos más relevantes son:
- Actualización del Módulo Tributario:
El valor del módulo tributario se incrementa de $4,20 a $10,00 a partir del 1 de enero de 2025. Esto afecta las operaciones de solicitudes de préstamos, que deben ajustarse en los sistemas de gestión. - Impuesto de Sellos:
- Se exime a los préstamos destinados al sector comercial, sumándose a las exenciones ya existentes para los sectores industrial, agropecuario, minero y de la construcción.
- Las alícuotas varían según el tipo de operación y la relación entre las partes (particulares, mutuales o bancos), según el detalle disponible en el alicuotero.
Próximamente, se publicará un informe detallado con las actualizaciones en las alícuotas de Ingresos Brutos e Impuesto de Sellos.
Provincia de Córdoba: Ley Impositiva Anual Nº 11.016
Publicada el 23 de diciembre de 2024, esta ley establece las siguientes disposiciones:
- Ingresos Brutos:
- Se mantienen las alícuotas de 2024, salvo reducciones específicas para tarjetas de crédito, débito y plataformas digitales.
- Las actividades de intermediación financiera, servicios de cobro y calificación crediticia tienen alícuotas que oscilan entre el 3% y el 5%, dependiendo de la actividad.
- Impuesto de Sellos:
- Las solicitudes de crédito siguen exentas de este impuesto durante todo 2025.
- La retención del 1,20% aplica a documentación crediticia como pagarés, mutuos, prenda y otros actos establecidos en el artículo 48 de la ley.