Novedades normativas del ámbito laboral para toda la República Argentina a partir de la resolución conjunta Nº 04-2021 del Ministerio de Salud y del Ministerio de Trabajo
Antecedentes
El 17-03-2020, el Ministerio de Trabajo de la Nación emitió la resolución Nº 207-20, que establecía, en su artículo 1º, que “se suspendía el deber de asistencia al lugar de trabajo… con goce íntegro de sus remuneraciones, a todos los trabajadores y las trabajadoras que se encuentren en las situaciones descriptas en los incisos a); b) y c) de este artículo,
a) Trabajadores y trabajadoras mayores de sesenta (60) años de edad, excepto que sean considerados “personal esencial para el adecuado funcionamiento del establecimiento”. Se considerará “personal esencial” a todos los trabajadores del sector salud.
b) Trabajadoras embarazadas.
c) Trabajadores y trabajadoras incluidos en los grupos de riesgo que define la autoridad sanitaria nacional.
Los grupos de riesgo, de conformidad con la definición vigente al día de la fecha, son:
- Enfermedades respiratorias crónica: enfermedad pulmonar obstructiva crónica [EPOC], enfisema congénito, displasia broncopulmonar, bronquiectasias, fibrosis quística y asma moderado o severo.
- Enfermedades cardíacas: Insuficiencia cardíaca, enfermedad coronaria, valvulopatías y cardiopatías congénitas.
- Inmunodeficiencias.
- Diabéticos, personas con insuficiencia renal crónica en diálisis o con expectativas de ingresar a diálisis en los siguientes seis meses.
No podrá declararse Personal Esencial a los trabajadores comprendidos en los incisos b) y c)”.
Disposiciones actuales
Ahora, mediante resolución conjunta Nº 04-2021 del Ministerio de Salud y del Ministerio de Trabajo, se dispuso que los empleadores y empleadoras podrán convocar al retorno a la actividad laboral presencial a los trabajadores y trabajadoras, incluidos los dispensados, por encontrarse comprendidos en los incisos a), b) y c) del artículo 1º de la resolución Nº 207-20, del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y sus modificatorias, que hubiesen recibido al menos, la primera dosis de cualquiera de las vacunas destinadas a generar inmunidad adquirida contra el COVID-19, autorizadas para su uso, en la República Argentina, independientemente de la edad y la condición de riesgo, transcurridos catorce (14) días de la inoculación.
El artículo 2º de la norma establece que los trabajadores de la salud con alto riesgo de exposición, incluidos en los incisos b) y c) del artículo 1º, de la resolución Nº 207-2020 (trabajadoras embarazadas y trabajadores en grupo de riesgo), podrán ser convocados una vez transcurridos 14 días de haber completado el esquema de vacunación en su totalidad, con independencia de la edad y la condición de riesgo.
El artículo 5º, exceptúa de lo antes expuesto, a las personas incluidas en el art. 3º, inciso V y VI de la resolución Nº 627-20, del Ministerio de Salud; ¿Quiénes son?
V. Personas con Inmunodeficiencias:
• Congénita, asplenia funcional o anatómica (incluida anemia drepanocítica) y desnutrición grave.
• VIH dependiendo del status (< de 350 CD4 o con carga viral detectable).
• Personas con medicación inmunosupresora o corticoides en altas dosis (mayor a 2 mg/kg/día de metilprednisona o más de 20 mg/día o su equivalente por más de 14 días)
VI. Pacientes oncológicos y trasplantados:
• con enfermedad oncohematológica hasta seis meses posteriores a la remisión completa.
• con tumor de órgano sólido en tratamiento.
• trasplantados de órganos sólidos o de precursores hematopoyéticos.
Es importante la lectura de los artículos 3º y 4º de la resolución conjunta Nº 04-2021: ARTÍCULO 3°.- Los trabajadores y las trabajadoras convocados deberán presentar constancia fehaciente de vacunación correspondiente o manifestar, con carácter de declaración jurada, los motivos por los cuales no pudieron acceder a la vacunación. ARTÍCULO 4°.- Los trabajadores y las trabajadoras comprendidos en los artículos 1° y 2° de la presente medida que tengan la posibilidad de acceder a la vacunación y opten por no vacunarse, deberán actuar de buena fe y llevar a cabo todo lo que esté a su alcance para paliar los perjuicios que su decisión pudieren originar a los empleadores o empleadoras. Les recordamos que la resolución ANSES Nº 52-2021, elevó los montos mínimos y máximos de la remuneración imponible, desde marzo 2021. Las bases imponibles mínimas y máximas que establece el artículo 9º de la ley 24.241, se establecieron en $ 6.928,46 y $ 225.171,69 respectivamente. Les recordamos que el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, dispuso elevar desde el 01-04-2021, a $ 40.- la suma fija a ingresar por cada trabajador, en el F. 931, con destino al “Fondo Fiduciario de Enfermedades Profesionales”, donde actualmente, se ingresa $ 0,60 por cada trabajador. La misma debe ingresarse con el F. 931 de marzo 2021, porque los pagos de cobertura de riesgos del trabajo, se pagan por anticipado; es decir, en la primer quincena de abril 2021, usted abona retenciones y contribuciones previsionales de marzo (mes vencido), y la cobertura de ART de abril, debe abonarse con el F. 931 de marzo 2021. |