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Acerca de la recolección de los residuos domiciliarios

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Jorge Pedro Núñez
Jorge Pedro Núñez
Licenciado en Cooperativismo y Mutualismo (UNSE). Presidente del CGCyM (2018-2020). Conferencista, docente, investigador especialista en formulación de proyectos.

Esta nota fue publicada por la Agencia Nacional Télam el 9/10/2017 – Pese al tiempo transcurrido, su contenido sigue, lamentablemente, vigente.

La gestión de residuos sólidos urbanos (RSU), o residuos domiciliarios, presenta una complejidad que nos obliga a ser muy cuidadosos al momento de observar distintas experiencias; ello, sin perjuicio de intervenir críticamente con la plausible intención de recomendar correcciones. En este tema, al igual que en otros, las generalizaciones siempre son inadecuadas, dado que pueden resultar válidas en algunos casos, e injustas en otros.

La historia de los residuos se remonta al origen mismo de la aparición de la vida en el planeta. Animales y humanos participan del mismo destino, de manera que podemos asegurar que hay algo en común en todos: la producción de residuos.

Mientras la naturaleza se ocupaba del reciclado de toda esa producción, los residuos no eran problema. Todo comenzó con el aumento de la población y la conformación de ciudades, donde no se tenían todavía conocimientos específicos sobre la relación entre residuos, higiene y salud.

Más acá en el tiempo, en nuestro país se promulgó en agosto de 2014 la Ley 25.916 de Gestión de Residuos Domiciliarios. Es un hecho positivo, y no juzgaremos la demora histórica para que ello sucediera, sino al menos un aspecto que contempla esta ley de presupuestos mínimos (susceptible por lo tanto de ser ampliada por cada jurisdicción).

Justamente, la responsabilidad de la gestión recae en las jurisdicciones locales (municipios, comunas). Para éstas, y más allá de la obligatoriedad de su observación, la citada ley ofrece el marco adecuado para instrumentar las modalidades apropiadas a cada territorio, de manera que su atenta lectura sirve de guía a la elaboración de un plan de gestión de residuos domiciliarios.

En nuestro país existen buenos y malos ejemplos, con una extensa gama intermedia; lugares donde se hace mucho y lugares donde prácticamente la gestión de los residuos se reduce a la recolección domiciliaria y la disposición en un basural a cielo abierto.

Pero en esta oportunidad nos detendremos a observar un solo aspecto que se desprende del artículo 3° de la ley: el de la recolección.

El inciso c) de este artículo establece que la recolección es general y diferenciada; o sea, una u otra. Y esa diferencia lejos de ser menor, resulta clave. Dos referencias contenidas en el artículo 4°, de los objetivos de la ley, promueven por un lado la valorización de los residuos domiciliarios, y por el otro la minimización de los residuos con destino a su disposición final (rellenos sanitarios y basurales a cielo abierto). Loable, ciertamente, pero realizable, solamente, con recolección diferenciada.

En muchas jurisdicciones hay campañas para promover el cuidado ambiental en general, y la separación de los residuos, en particular; húmedos u orgánicos, por un lado, y secos o inorgánicos, por el otro. Suponiendo que buena parte de la población cumple con este método, ¿qué seguridad tiene cuando el mismo vehículo recolector se lleva el conjunto de residuos, a un destino que la mayoría ignora? ¿Puede asegurarse que su dedicación para separar será respetada, que no se mezclarán los distintos tipos? Y, además: ¿están adecuadamente preparadas las plantas donde se haría la clasificación de los materiales, para su posterior aplicación en procesos de reciclado?

Estos interrogantes se basan en observaciones directas, concretas. Se percibe una contradicción entre las aspiraciones y los resultados, producto, en gran medida, del hecho de que hay una resistencia a modificar la metodología de recolección, que consiste en que no hay diferenciación de días para la recogida selectiva.

Basta con que un ciudadano se detenga a pensar en dos supuestos: que pasa el camión y se lleva todo junto; y que pasa el camión y retira exclusivamente los residuos que corresponde a ese día, orgánicos o inorgánicos. Nótese, sin más, la diferencia.

A modo de epílogo, un recordatorio. Mencionamos antes que la ley 25.916 se promulgó en 2014; el plazo máximo para la adecuación de la disposición final de los RSU se estableció en 15 años, de manera que el vencimiento pleno operó en 2019. En nuestro país se estima que hay quince rellenos sanitarios, evidentemente muy pocos, considerando que hay algo más de 2.100 localidades, aunque corresponde aclarar que debe haber una relación entre población y relleno sanitario, para que la ecuación económica y financiera justifique una inversión como la que requiere su construcción, operación y mantenimiento.

Mucho más lógico es fomentar la separación en origen (en domicilio), la recolección diferenciada (traslado de residuos separados), la clasificación en plantas operadas por municipios y cooperativas (recuperación de materiales reciclables), para concluir en un proceso de valorización mediante el reciclado industrial. Si se cumplen eficientemente esos pasos, la materia de rechazo sería significativamente menor, y menos costosa su disposición. Porque, no olvidemos que, en definitiva, la basura cero es una utopía, válida en términos simbólicos, pero que siempre, siempre, algo queda.

(*) Ex integrante del Programa de Desarrollo de Tecnologías para Residuos Sólidos Urbanos del Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI).

https://www.telam.com.ar/notas/201710/211185-la-recoleccion-de-los-residuos-domiciliarios.html

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