Si su entidad es emisora de tarjeta de débito, de compra o de crédito, actúa como agente de retención de IVA y Ganancias, en los pagos que efectúan a los comercios adheridos.
El Ministerio de Economía emitió la resolución Nº 780-2024, que encomienda a la AFIP a dejar sin efecto, para los pagos que se efectúen a partir del 01-09-2024, de los regímenes de retención de IVA (RG Nº 140) y Ganancias (RG Nº 4011) y la RG Nº 4622.
En el art. 2º, el M de Economía “invita” a las provincias a dejar sin efecto los regímenes de retención de tributos locales.
Por ello, la AFIP publicó la RG Nº 5.554 deroga (abrogase), las RG Nº 140, 213, 1.169, 1.558, 3.924, 4.011, 4.408, 4.621, 4.622, 4.633, 4.636 y 4.841, mientras que el art 2º, deroga el artículo 7° de la Resolución General N° 3.997, el artículo 3° de la Resolución General N° 5.111, los artículos 1° y 4° de la Resolución General N° 5.220, el artículo 2° de la Resolución General N° 5.320 y los artículos 1° y 4° de la Resolución General N° 5.370 y eliminar en su artículo 5° las expresiones “…en el último párrafo del artículo 4° de la Resolución General N° 140, sus modificatorias y complementarias,…” y “…y en el artículo 8° de la Resolución General N° 4.011 y sus modificatorias,…”.
SINTESIS:
- Su entidad deja de actuar de agente de retención de IVA y Ganancias, para los pagos que su Mutual, les realice a los comercios adheridos, desde el 01-09-2024.
- Las ventas que los comerciantes, locadores y prestadores de servicios, cobren mediante el uso de tarjetas de crédito, compra, pago o débito, NO tendrán retenciones de impuestos nacionales, que le efectúe su Mutual o la administradora de tarjetas.
- Su Mutual, ¿continúa reteniendo ingresos brutos y sellos, de corresponder, en cada provincia?: la respuesta es “hasta la fecha, SI”.
- Las mutuales que son emisoras y también “administradoras” de dichas tarjetas, ¿Deben continuar cumpliendo el régimen informativo que establece la RG Nº 3.421, anexo IV?, la respuesta es SI, continúan informando los montos de comerciantes y consumidores, según lo dispone la citada RG Nº 3.421, en el artículo 1º, inciso d).
- Los importes retenidos de IVA y Ganancias, hasta el 31-08-2024, se ingresan e informan, en los plazos habituales a AFIP.
- Una vez realizada la presentación y pago en los primeros días de septiembre 2024, se procede a dar de “baja” en AFIP a los regímenes de retención de IVA (RG Nº 140) y Ganancias, RG Nº 4.011, porque a los pagos que su entidad le realice a los comerciantes desde el 01-09-2024, NO llevan retenciones de los citados impuestos nacionales.
- Les sugerimos coordinar con el área de “Sistemas” para su implementación.