El PEN publicó el Decreto Nº 841-2022 que establece el pago de una asignación NO remunerativa por única vez para los trabajadores del sector privado, regidos por la ley Nº 20.744, de “hasta $ 24.000.-“, que será abonado por los empleadores en el mes de diciembre de 2022. Esta asignación NO remunerativa la reciben los trabajadores que perciben en el sueldo devengado de diciembre de 2022, una remuneración neta –incluyendo conceptos remunerativos y NO remunerativos, y excluyendo el medio aguinaldo- inferior a $ 185.859.-. Cuando la prestación del servicio del trabajador, fuera inferior a la jornada legal, el importe de $ 24.000.- será proporcional.
Les formulamos las siguientes consideraciones:
1) La remuneración neta de $ 185.859.- surge de multiplicar por tres, el Salario mínimo, vital y Móvil de diciembre 2022, de $ 61.953.- que estableció la resolución Nª 15-2022 del CNEPySMVM.
2) Este importe de remuneración neta, -devengada en diciembre 2022- $ 185.859.- es el límite de ¿cobro o no cobro el bono?, pero NO indica si el trabajador cobra los $ 24.000.- o un importe menor.
3) El artículo 4º establece que cobran la “Asignación NO remunerativa” de $ 24.000.-, quienes perciben un salario neto, devengado en diciembre 2022, menor a $ 161.859.-; este importe surge de $ 185.859.- menos, los $ 24.000.-.
4) SINTESIS, si el sueldo neto devengado de diciembre de 2022, es:
a) Menor a $ 161.859, cobra el bono de $ 24.000.-
b) Si es mayor a $ 161.859 y hasta $ 185.859.-, cobra la diferencia, hasta percibir, $ 185.859.-
c) Si es mayor a $ 185.859.- no cobra esta asignación NO remunerativa.
5) ¿Cuándo cobra un trabajador, que, en diciembre 2022, tiene un sueldo neto devengado, entre $ 161.859.- y $ 185.859.-? No cobra los $ 24.000.-; cobrará la diferencia entre dichos sueldos netos; por ejemplo, si un trabajador, tiene en diciembre 2022, un sueldo devengado de $ 170.000.-, cobrará el “bono / asignación NO remunerativa” de $ 15.859.- que surge de $ 185.859.- menos $ 170.000.-.
6) El artículo 5º, establece que “la asignación no remunerativa establecida en este decreto podrá ser absorbida hasta la concurrencia, en caso de haberse acordado o estuviese previsto en el convenio colectivo, el pago de asignaciones no remunerativas por única vez o beneficios equivalentes, entre noviembre de 2022 y enero de 2023”.
7) El artículo 6º establece que “Las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas Tramo 1 que cuenten con Certificado MiPyME vigente a la fecha de entrada en vigencia de este decreto podrán reducir los anticipos del Impuesto a las Ganancias en un importe equivalente al CINCUENTA POR CIENTO (50 %) del monto total abonado en concepto de la asignación no remunerativa prevista en el artículo 1° del presente y diferir su pago para el Ejercicio del año 2023, de acuerdo con los términos y condiciones que establezca la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica actuante en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA”.
8) ¿Cuándo se abona?, en el mes de diciembre de 2022.
La norma NO establece diferencias, para la percepción de los $ 24.000.-, entre quienes trabajaron todo el semestre y quienes ingresan en estos días (no se establece proporcionalidad, por el tiempo de labor en el semestre).
Se establecen los salarios NETOS, es decir, al salario bruto, se le restan todos los descuentos obligatorios, incluyendo los sindicales, para arribar al salario neto.