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Informe de gestión para mutuales

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Dr. CP Norberto Dichiara
Dr. CP Norberto Dichiara
Director del "Estudio Dichiara & Asoc. Consultores en Ciencias Económicas". Brown Nº 2.063 7º piso of. 1 (2000) Rosario - Pcia. de Santa Fe Tel: 0341-426.5434 (líneas rotativas) E-mail: administracion@dichiarayasociados.com.ar
Obligaciones que deben cumplir durante febrero de 2019

 

  • Mediante la sanción de la ley Nº 27.486, se crea una contribución extraordinaria sobre el capital de las cooperativas y mutuales de ahorro, de crédito y/o financieras, de seguros y/o reaseguros, que tendrá vigencia por los cuatro primeros ejercicios fiscales que su entidad inicie a partir del 1° de enero de 2019, siendo sujetos obligados, las cooperativas (ley 20.337) y las mutuales (ley 20.321), que tengan como objeto principal la realización de actividades de ahorro, de crédito, financieras, seguros y reaseguros; en este informe solo se analiza la gravabilidad de la contribución que recae sobre el capital de las entidades mutuales, con los siguientes comentarios:
  1. El capital imponible sujeto a esta contribución, surgirá de la diferencia entre el activo y el pasivo computable, al cierre de cada periodo fiscal, valuados según lo dispone el artículo 8 (valuación del activo) y 12 (valuación del pasivo) de la ley N° 23.427, -que es la ley que creó el Fondo para la Educación y Promoción Cooperativa-; resta aún el decreto reglamentario y las resoluciones de AFIP con el aplicativo respectivo.
  2. El artículo 7° de la ley, determina los bienes e ítems exentos de la contribución.
  3. Una vez determinado el capital imponible, se deduce como “capital exento”, hasta $ 50.000.000.-; este importe, será actualizado anualmente, a partir del año 2020 inclusive, por el índice de precios al consumidor, de octubre a octubre de cada año. Es importante destacar que el capital exento de $ 50.000.000.- a deducir, solo será de aplicación para las entidades que cuenten con el “Certificado de Exención en el impuesto a las ganancias”, extendido por AFIP.
  4. Una vez determinado el capital imponible sujeto a la contribución especial, es decir, una vez deducido los 50 millones exentos, se aplicará la siguiente escala:
Más de $ Hasta $ Pagarán $ Más el % Sobre el excedente de $
0 100.000.000 0 3,00 % 0
100.000.000 En adelante 3.000.000 4,00 % 100.000.000

Los montos aquí determinados serán actualizados anualmente a partir del año 2020 inclusive, por el índice de precios al consumidor, de octubre a octubre de cada año.

  1. El artículo 11 de esta ley establece que la contribución especial, no podrá superar en ningún caso el 25% de los excedentes contables.
  2. Esta contribución se rige por la ley de procedimientos N° 11.683; en consecuencia su aplicación, percepción y fiscalización, está a cargo de la AFIP, que emitirá la correspondiente resolución general y el aplicativo a utilizar para su ingreso.
  3. El artículo 15 de la ley dispone que, para esta contribución extraordinaria, no será de aplicación la exención establecida en el artículo 29 de la ley N° 20.321, que establece la exención de tributos, en el orden nacional, para las entidades mutualistas.
  • El INAES publicó la resolución Nº 3.682-18, que exime a las mutuales a presentar en “soporte papel” por mesa del entradas del Organismo, los remitos que acrediten la transmisión electrónica de la información exigida por la resolución Nº 4.110-10 (balance electrónico); Nº 5.586-12 (remisión del padrón de asociados trimestral) y Nº 5.587-12 (envío de datos identificatorios de integrantes de sus órganos de administración y control (titulares y suplentes).
  • El INAES emitió la resolución Nº 3.684-18, que permite la rubricación de los libros sociales y contables de las mutuales, a través de la plataforma “Tramites a Distancia” (TAD), estableciendo en el anexo de la norma los requisitos para su ingreso.
  • Si su entidad actúa como agente de retención de impuestos, la AFIP publicó el nuevo reléase 33 de la versión 8 del aplicativo SICORE, que incorpora nuevos códigos de regímenes informativos y compensables.
  • Mediante el Decreto N° 66-2019, se modifica el decreto N° 1.993-2011 que reglamentó la ley N° 26.682; recordemos que esta ley estableció el régimen de regulación de las empresas de medicina prepaga, los planes de adhesión voluntaria y los planes superadores o complementarios; será de interés para aquellas entidades mutuales que brinden a sus asociados servicios de salud.
  • El próximo 5 de febrero se celebra el día del trabajador de Mutuales, regidos por el CCT N° 496-2007; el artículo 31 del citado convenio establece: “ARTICULO 31.- DIA DEL TRABAJADOR DE UTEDYC: Declárese Día del Trabajador de UTEDYC el 5 de febrero de cada año. En dicha fecha se dará asueto al personal abonándosele el día como si fuera trabajado; cuando éste coincida con feriados nacionales, sábados y domingos, la celebración se efectuará el primer día hábil siguiente. El Día del Trabajador de Utedyc de cada año, para el personal de guardia, será considerado en las mismas condiciones de los días feriados nacionales”. Les recordamos que de acuerdo con lo indicado en el artículo 169 de la ley de contrato de trabajo, en la liquidación del feriado no trabajado, debe tomarse como base de cálculo lo dispuesto por el artículo 255 de la LCT, es decir que debe liquidarse tomando el divisor 25, como si fuera un día de vacaciones. Respecto de los feriados trabajados, la LCT establece que corresponde a ese día la remuneración normal más una cantidad igual, es decir, un 100% de recargo.
  • Mediante RG N° 4.396, la AFIP dispuso modificar el régimen de retención de impuesto a las ganancias a los trabajadores en relación de dependencia; sobre el particular, les detallamos las siguientes adecuaciones:
  1. Si su entidad abonó salarios brutos superiores a $ 1.000.000.-, deberá presentar obligatoriamente el formulario de declaración jurada F. 1357 “Liquidación de Impuesto a las Ganancias – 4º Categoría – Relación de Dependencia”, a través de transferencia electrónica de datos; si los salarios brutos abonados fueron inferiores a $ 1.000.000.-, su entidad tiene la opción de presentarlos en forma electrónica, o entregarle copia (F.649) al trabajador, archivando el duplicado en la entidad.
  2. Para los trabajadores que reciben de la Mutual, la liquidación anual de impuesto a las ganancias en forma electrónica, podrán consultar la misma, ingresando a la web del Organismo, en el link “Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SIRADIG) – Trabajador”.
  3. Se permite deducir a partir del año 2019, hasta $ 12.000.- anuales los aportes de los trabajadores a planes de seguros de retiros, seguros que cubran el riesgo de muerte y las primas de ahorro y adquisición de cuotas partes de fondos comunes de inversión, que los trabajadores adquieren con fines de retiro.
  4. Lo dispuesto en esta normativa, rige desde el 10-01-2019, con excepción del “Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias – SIRADIG – Trabajador”, que estará habilitado desde marzo de 2019, donde su mutual, efectuará la liquidación anual, del período fiscal 2018.
  • Les recordamos que la ley Nº 27.430, modificó el decreto Nº 814-2001, relacionado con las contribuciones patronales, con un cronograma unificado que finalizará en el año 2022. Desde enero 2019, la contribución patronal de su mutual asciende al 18 %; el mínimo NO imponible, para este año es de $ 7.003,68 (originalmente, eran $ 12.000 x 40 % = $ 4.800.-, pero actualizado por inflación se arriba a $ 7.003,68), según lo dispuesto en la resolución Nº 03-2018 de la Secretaría de Seguridad Social.
  • Les recordamos que se modificaron las tablas de impuesto a las ganancias, que dispone el art. 90 de la ley, como también los importes de las deducciones personales que dispone el art. 23 de la ley de impuesto a las Ganancias; para facilitar su análisis, se insertan los importes mensuales de las mencionadas deducciones:
  • Mínimo no imponible, $ 7.154,08.-
  • Deducción Especial, $ 34.339,59.-
  • Esposa, $ 6.669,50.-
  • Hijo, $ 3.363,45.-

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