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El cooperativismo y el mutualismo en la Ley Nacional de Educación N° 26.206

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El 27 de octubre concluyó un ciclo que mantenía expectante a gran parte de la población: las elecciones nacionales se definieron en favor de un candidato que será presidente a partir del 10 de diciembre de 2019. A las mutuales y cooperativas les corresponde por derecho propio la presentación de propuestas para el cumplimiento de las tareas pendientes, y el desarrollo de políticas sectoriales que las entidades de la Economía Social y Solidaria necesitan.

Una de las cuestiones pendientes es la de la efectiva aplicación del artículo 90 de la Ley Nacional de Educación N° 26.206, sancionada el 14 de diciembre de 2006, porque nunca entró efectivamente en vigencia; a pesar de ello, y como se verá más adelante, el cooperativismo y mutualismo escolar es una realidad presente, pero lo que se necesita es la incorporación plena de las doctrinas en el sistema educativo formal.

Un breve repaso por los antecedentes de esta ley nos permite comprender los motivos por los cuales fue impulsada. Con esta legislación se sustituyó la Ley Federal de Educación (LFE) del menemismo, inspirada en los parámetros instaurados por la ola neoliberal, que soslayaba en su esencia la justicia social y la inclusión en la educación. Ambas leyes se diferenciaban en dos ejes principales: mientras la LFE se basaba en la idea de equidad, la LNE se basó en la idea de igualdad. Es una diferencia sutil, pero con connotaciones radicalmente opuestas: la LFE se presenta como garante de la política educativa, en tanto que la LNE lo que garantiza es el derecho social a la educación. Vale decir: de la generalización a la aplicación concreta de políticas inclusivas.

En julio de 2006 el Colegio de Graduados en Cooperativismo y Mutualismo convocó, en la sede de la Mutual Mariano Moreno, sita en Santiago del Estero 916 de CABA, a referentes del cooperativismo y mutualismo. Allí se reunieron la directora de Cooperativismo de Corrientes; el director de Mutualismo de la Provincia de Buenos Aires, el director de Economía Social de Morón; funcionarios del Ministerio de Educación de las Provincias de Córdoba y La Pampa; representantes de la Universidad Nacional de Santiago del Estero; de la Unión Internacional del Cooperativismo Escolar y de la Célula de Cooperativismo Escolar de América Latina; representantes de COOPERAR, CONINAGRO, de la Confederación Argentina de Mutualidades y de otras instituciones dedicadas a la educación cooperativa y mutual.

La propuesta elaborada se elevó al Ministerio de Educación de la Nación, requiriendo la incorporación en el texto del -en ese momento- proyecto de ley nacional de educación, la obligatoriedad de que los planes de estudio de todos los niveles y modalidades del sistema educativo nacional contuvieran materias específicas sobre cooperativismo, mutualismo y se promoviese la constitución de ese tipo de organizaciones entre los alumnos de los establecimientos bajo su área de control.

Finalmente, el ministro Daniel Filmus recibió de buen agrado la propuesta, y el artículo 90 de la ley quedó redactado de la siguiente manera:

“El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología promoverá, a través del Consejo Federal de Educación, la incorporación de los principios y valores del cooperativismo y mutualismo en los procesos de enseñanza-aprendizaje y la capacitación docente correspondiente, en concordancia con los principios y valores establecidos en la Ley N° 16.583 y sus reglamentaciones.

Asimismo, se promoverá el cooperativismo y el mutualismo escolar”.

A casi trece años de la ley, seguimos esperando la institucionalización de ese artículo. Sin embargo, y pese a esta omisión, se estima que en nuestro país hay unas 200 cooperativas y mutuales escolares.

(El dato fue extraído de la información brindada por la Célula Argentina y Latinoamericana de Cooperativismo y Mutualismo Educacional, en el marco del Encuentro Nacional de Consejos de Administración de Cooperativas Escolares y Comisiones Directivas de Mutuales Escolares (ENCACE), realizado en Posadas, Misiones, los días 7, 8 y 9 de octubre de 2019.)

Esto ha sido posible por la perseverancia de cooperativistas y mutualistas que conocen sobradamente los principios y valores que sostienen sus respectivas entidades.

Este último es el punto crucial que está en cuestión, y que conviene revisar para comprender la importancia de ese artículo 90; el cooperativismo y el mutualismo no son una mera elección: son, antes que nada, una forma de vida basada en la solidaridad y la ayuda recíproca, exactamente en las antípodas del pensamiento neoliberal que impulsa el “emprendedurismo” individual, según el cual cualquiera que se proponga tener éxito con una actividad comercial, lo tendrá, simplemente por efecto de la acción voluntaria.

Una de las características esenciales de estas organizaciones no es evidente, pero sí muy importante. Se dice, por antonomasia, que el ser humano es bueno; sin embargo, sabemos que existe la injusticia, la maldad, incluso, palpables de manera continua en ciertos ámbitos. Entonces, ¿qué aportan el cooperativismo y el mutualismo? ¿Hacen “buenas” a todas las personas? De ninguna manera, lo que hacen es instalar sus respectivas doctrinas, que se basan en la colaboración mutua, que hacen posible que entre los integrantes de las organizaciones sociales haya una interacción armónica, en la que las necesidades son satisfechas alternadamente: hoy por ti, mañana por mí. Se establece de tal modo un sistema de reglas que todos deben observar, en la que todos son iguales, y que los mentaliza de manera que no hay lugar para la ventaja de unos sobre otros.

No es una idealización: según datos provenientes de una reciente investigación del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES), organismo que regula a cooperativas y mutuales, aproximadamente 20 millones de argentinos tiene relación directa o indirecta con una cooperativa, una mutual, o ambas a la vez.
La aplicación efectiva del artículo 90 tiene dos impactos directos: el primero, la capacitación de los docentes, encargados de trasmitir las doctrinas a los educandos, que indudablemente mejorará, completará e incluso modificará sus propios conocimientos sobre la temática; el segundo, la inducción en los alumnos de las nociones de asociativismo, solidaridad, reciprocidad y beneficio compartido.

Por todo lo expuesto, es deseable que el próximo gobierno nacional incorpore entre las medidas conducentes a la creación de una conciencia solidaria, afín a la consolidación de un modelo de país justo, libre y soberano, estas enseñanzas.

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